Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 13/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179236
Número de resolución2a./J. 13/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 320
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 63 y 28 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato establecen, respectivamente, que los servidores públicos de base que laboren en esa entidad tendrán derecho al pago de una prima de antigüedad, la cual consistirá en el importe de por lo menos doce días de salario o sueldo por cada año de servicios, y en el supuesto de no haber cumplido el año, la parte proporcional que les corresponda, así como el concepto de salario y la forma en que se integra. Ahora bien, toda vez que la ley burocrática mencionada prevé expresamente cómo debe calcularse la citada prima de antigüedad, es innecesario acudir a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, la cual sólo opera cuando no sea clara la regulación de la prestación, el derecho o la institución de que se trate; esta interpretación, además, es la más favorable al trabajador, con lo que se satisface el principio de in dubio pro operario que establece el artículo 9o. del ordenamiento local indicado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 177/2004-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 13/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco.

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