Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 40/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Reiteración))

Número de registro179060
Número de resolución2a./J. 40/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 253
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si el amparo se otorga contra un laudo, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejarlo sin efecto y dictar otro que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por tanto, si en el nuevo laudo la responsable únicamente decide aquellos puntos litigiosos pero nada resuelve sobre los definidos o intocados, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo reclamado, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina la contienda, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo que adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues de hacerlo así existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta.

PRECEDENTES:

Inconformidad 87/2003. M.H.S.. 30 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: Estela J.F..

Inconformidad 189/2003. J.J.S.R.. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Inconformidad 251/2003. Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.N.A..

Inconformidad 301/2003. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..

Inconformidad 219/2004. J.L.G.S.. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Tesis de jurisprudencia 40/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil cinco.

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