Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 33/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178991
Número de resolución2a./J. 33/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 255
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De una interpretación armónica de los artículos 15, párrafo quinto, 57, 60 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que para determinar el monto de la pensión jubilatoria que le corresponde a los trabajadores al servicio del Estado, se deberá tomar en cuenta el promedio del sueldo básico del trabajo disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja, hasta por la cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 195/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Octavo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil cinco.

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