Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 30/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Reiteración))

Número de registro178894
Número de resolución2a./J. 30/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 295
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito procede, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se impugnó una ley federal o local, un tratado internacional, un reglamento expedido por el Presidente de la República en los términos establecidos por la fracción I del artículo 89 constitucional o un reglamento de ley local expedido por el Gobernador de algún Estado. En consecuencia, si a través del juicio de amparo directo se reclamó la inconstitucionalidad de una norma general que no es una de las señaladas en los preceptos citados, no se dan los supuestos para la procedencia del recurso de revisión, como acontece, por ejemplo, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una resolución miscelánea fiscal, o la emisión de uno de sus anexos.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 331/2001. A.C.F.. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..

Amparo directo en revisión 1369/2003. Restaurantes de México, S.A. 14 de noviembre de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo directo en revisión 1775/2003. Constructora y Comercializadora Industrial del Golfo, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.d.C.N.M..

Amparo directo en revisión 814/2003. J.J.B.V.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Amparo directo en revisión 1574/2004. Grupo Maz, S.A. de C.V. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

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