Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 53/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2005 (Reiteración))

Número de registro178539
Número de resolución2a./J. 53/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 478
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el juicio de amparo directo derive de un juicio de nulidad en el que se controvierta un acto o resolución en que se hubiesen aplicado las normas generales controvertidas en los conceptos de violación, y no se actualice el supuesto de suplencia de la queja previsto en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, para que proceda el estudio de su constitucionalidad, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos: 1. Que se haya aplicado la norma controvertida; 2. Que cause perjuicio directo y actual a la esfera jurídica del quejoso; 3. Que ese acto de aplicación sea el primero, o uno posterior, distinto de las aplicaciones que realice la autoridad jurisdiccional durante el procedimiento natural, siempre que no exista consentimiento, por aplicaciones anteriores a la emisión de la resolución o acto impugnado en el juicio de nulidad, pues de lo contrario serían inoperantes los argumentos relativos, aun bajo la premisa de que la norma reclamada se hubiese aplicado nuevamente durante el juicio natural.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1126/2004. F. de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo directo en revisión 1002/2004. Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo directo en revisión 1565/2004. Arancia Corn Products, S.A. de C.V. (ahora Compañía Proveedora de Ingredientes, S.A. de C.V.). 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo directo en revisión 1684/2004. J.D.C.V.. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo directo en revisión 1640/2004. G.G.P.. 18 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 53/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de abril de dos mil cinco.

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