Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 56/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178385
Número de resolución2a./J. 56/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 482
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el perito sustituto en la audiencia de desahogo de la prueba pericial se limita a hacer suyo y ratificar el dictamen elaborado por el sustituido o por cualquier otro experto, aquél debe tenerse por rendido, pues tal proceder significa que está de acuerdo con los términos en que el otro fue formulado, de manera que a partir de ese momento es responsable, profesionalmente, de su contenido. Lo anterior es acorde con los principios de economía y celeridad en el proceso laboral y, por ende, provoca que la impartición de la justicia sea pronta y expedita; máxime que la fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no prohíbe tal actuación por parte del perito sustituto. Además, el hecho de que el perito sustituto haga suyo y ratifique el dictamen elaborado por el sustituido o por otro perito no significa que la pericial relativa no se haya desahogado conforme a su leal saber y entender, pues de acuerdo con la fracción IV del referido artículo, las partes y los miembros de la Junta, en la audiencia podrán hacerle las preguntas que juzguen convenientes, e incluso estos últimos podrán hacerlo una vez recibido el proyecto de laudo, porque pueden solicitar cualquier diligencia para el esclarecimiento de la verdad, en términos del artículo 886 de la ley citada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 183/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 56/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil cinco.

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