Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 51/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 178334 |
Número de resolución | 2a./J. 51/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 484 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
En virtud de que la sociedad controladora constituye el sujeto pasivo del impuesto generado sobre el resultado fiscal consolidado, es evidente que dentro de las relaciones jurídicas derivadas del consentimiento y de la autorización para consolidar está el derecho que tiene para exigir de las controladas la entrega de un monto igual a los pagos provisionales y al impuesto del ejercicio que hubieran causado en caso de no haber consolidado, en la proporción en que su utilidad o pérdida fiscal esté consolidada, con la finalidad de proveerle de recursos para cubrir los pagos provisionales y el impuesto generado, como se desprende del artículo 57-N, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual prevé una dualidad de obligaciones por parte de las sociedades controladas, pues por una parte, deben entregar a la controladora el impuesto que corresponda a la participación consolidable al cierre del ejercicio de que se trate y, por la otra, deben enterar a las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el impuesto correspondiente a la parte que no consolida, es decir, el relativo a la parte minoritaria. De lo expuesto se sigue que el indicado precepto, en concordancia con los diversos 57-H, fracción II, inciso c) y 57-H bis, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala de manera expresa la obligación de que las controladas entreguen a la controladora el pago del impuesto diferido por distribución de dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, por lo que no es dable aplicar el artículo 10-A del mismo ordenamiento, pues éste prevé la regla general respecto del mecanismo para calcular, entregar y enterar ese impuesto con relación a las personas morales ajenas al régimen de consolidación fiscal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 157/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Tercero y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..
Tesis de jurisprudencia 51/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en su sesión privada celebrada el quince de abril de dos mil cinco.
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