Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 124/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176859
Número de resolución2a./J. 124/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 932
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La reconvención es un acto procesal mediante el cual el demandado deduce una acción propia, independiente o conexa con la que es materia de la demanda, a fin de que ambas sean sustanciadas y decididas simultáneamente en el mismo proceso laboral. Ahora bien, tomando en consideración que para la procedencia de la aplicación supletoria de la ley no es indispensable que el ordenamiento que permite la supletoriedad regule la institución a suplir, pues basta que ésta sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley suplida, siendo sólo válido acudir a esa figura jurídica cuando existe una laguna o vacío legislativo, y no ante el silencio del legislador respecto de situaciones que no tuvo la intención de establecer, se concluye que es válida la aplicación supletoria del artículo 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siempre y cuando se refiera a un conflicto suscitado entre las partes derivado de la relación equiparada a la laboral o de hechos íntimamente vinculados con ella, dado que dicha reconvención sirve para complementar un aspecto relevante del proceso inherente a la igualdad procesal de las partes, lo que resulta acorde con el principio de economía procesal y la pronta administración de justicia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 90/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: L.V.P..

Tesis de jurisprudencia 124/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

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