Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 132/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176663
Número de resolución2a./J. 132/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 50
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El citado precepto legal no establece sanción para el caso de que la autoridad aduanera dicte la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones al contribuyente fuera del plazo de 4 meses; sin embargo, tal situación ocasiona su nulidad lisa y llana, de conformidad con el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debido a que dicha resolución se dictó en contravención del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela la garantía de seguridad jurídica, consistente en otorgar certeza al gobernado respecto de una situación o actuación de autoridad determinados; además, en atención a ese principio, debe considerarse que las actividades de verificación fiscal no son ilimitadas, y que el ejercicio de las facultades de comprobación no puede ser indefinido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 123/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M. de la Luz Pineda Pineda.

Tesis de jurisprudencia 132/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil cinco. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

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