Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. 2a./J. 1/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182270
Número de resolución2a./J. 1/2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Enero de 2004; Pág. 268
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades cuentan con facultades discrecionales para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, cumplan con sus obligaciones tributarias mediante la práctica, entre otras acciones, de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete o de escritorio; sin embargo, tales actuaciones están sujetas a la garantía de inviolabilidad domiciliaria y demás formalidades que consigna el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, una de las exigencias legales que deriva de dichas garantías, consiste en que las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete o de escritorio concluyan dentro del plazo máximo señalado en el primer párrafo del artículo 46-A del citado Código, contado a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, advirtiéndose que dicho plazo ya no es discrecional, pues ese párrafo señala que las autoridades "deberán" concluir la visita o revisión dentro del indicado plazo, de manera que si no lo hacen, se actualizan los supuestos del párrafo último del mencionado precepto, a saber: a) la conclusión o terminación de la visita o revisión en esa fecha, b) que la orden quede sin efectos, es decir, que no pueda ya producir consecuencias legales, y c) que todo lo actuado quede insubsistente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 56/2003-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo en la misma materia del Segundo Circuito. 3 de diciembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 1/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de dos mil cuatro.

20 sentencias
3 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. VII-TA-2aS-9
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-27, Octubre 2013
    • 1 Octubre 2013
    ...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XIX, Enero de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 1/2004, Pág. 268] Señalado lo anterior, esta Juzgadora considera necesario precisar que la Administración Central de Fiscalización Estratégica inició sus facul......
  • Plazo máximo para concluir una visita o revisión fiscal. Análisis exhaustivo
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 360, Abril 2004
    • 20 Abril 2004
    ...en la misma materia del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, segunda sala, tomo XIX, tesis 2a./J. 1/2004, enero de 2004, página Consecuencia o sanción directa por incumplimiento Cuando las autoridades no levantan el acta final de visita o no notif......
  • Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-13 (Séptima Época), Agosto 2012
    • 1 Agosto 2012
    ...procedimiento de verif‌icación en los términos previstos para tal efecto. Lo anterior se advierte de las jurisprudencias 2a./J. 63/2002 y 2a./J. 1/2004, publicadas en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomos XVI, julio de 2002 y XIX, enero de 2004, páginas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR