Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 2a./J. 4/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182246
Número de resolución2a./J. 4/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 95
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En términos de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Agraria, la asamblea general de comuneros o ejidatarios es el órgano supremo del ejido, a la que compete, entre otros asuntos, determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar y reconocer el parcelamiento económico o de hecho, regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes; por tanto, es a dicho órgano a quien corresponde la asignación de tierras, parcelas y solares. Ahora bien, si la mencionada asamblea, al resolver, deja "en conflicto" una determinada parcela o solar, o "a salvo los derechos" del solicitante, tales determinaciones u otras similares equivalen a una negativa, de modo que los afectados podrán impugnarla, en términos de lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley Agraria y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Tribunal Unitario Agrario, el que está en aptitud de pronunciarse en cuanto al fondo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 80/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.Y.G.V..

Tesis de jurisprudencia 4/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil cuatro.

314 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR