Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 2a./J. 9/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182241
Número de resolución2a./J. 9/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 129
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo dispuesto en el citado precepto se advierte, por un lado, que las autoridades responsables deben comparecer al juicio en forma directa, conforme a lo señalado en el artículo 11 de Ley de Amparo, a fin de responder por la constitucionalidad del acto reclamado en la controversia de que se trate y, por otro, que pueden concurrir a las audiencias a ofrecer pruebas, alegar y hacer promociones a través de delegados. Ahora bien, si se toma en consideración que la delegación de facultades sólo puede conferirse respecto de una parte de las funciones que corresponden a determinada autoridad, es indudable que la actuación de los delegados de las autoridades responsables en el juicio de amparo debe limitarse a ese momento procesal, ya que debe interpretarse literalmente lo establecido en el referido artículo 19, primer párrafo, y aplicar la norma jurídica a los casos que alude, pues en el supuesto de considerar que dichos delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones no solamente en audiencias sino en cualquier etapa del juicio, se les estarían otorgando mayores facultades que las señaladas en la mencionada disposición.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 32/2003-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: L.V.P..

Tesis de jurisprudencia 9/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

15 sentencias

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