Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 24/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181986 |
Número de resolución | 2a./J. 24/2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 321 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
De lo dispuesto en los artículos 146 y 178, en relación con los numerales 28, fracción II, último párrafo y 29, fracción III, todos de la Ley de Amparo, se advierte que el proveído por el que se manda aclarar la demanda de garantías debe notificarse en forma personal, a fin de que pueda subsanar las irregularidades de su escrito, aun cuando haya señalado un domicilio para recibir notificaciones fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional del conocimiento. Lo anterior es así, toda vez que la obligación de señalar domicilio convencional en el lugar del juicio constituye un requisito de la demanda, cuya omisión no puede originar su sanción inmediata, sino el requerimiento previo en el sentido de que, en caso de no cumplir con dicha obligación procesal, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se harán por medio de lista. Además, el auto por el que se manda aclarar una demanda de amparo es de tal trascendencia, que su falta de conocimiento oportuno puede llevar a tenerla por no interpuesta, por lo que debe garantizarse plenamente al quejoso la posibilidad material, no sólo formal, de subsanar las irregularidades de su escrito inicial, pues de lo contrario carecerían de toda eficacia jurídica los requerimientos y apercibimientos contenidos en la prevención, y se atentaría contra el derecho de acción de quien acude al amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 19/2002-PL. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..
Tesis de jurisprudencia 24/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil cuatro.
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