Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 18/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2004 (Reiteración))
Número de registro | 181945 |
Número de resolución | 2a./J. 18/2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 346 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Cuando un incidente de inejecución de sentencia tramitado ante este Alto Tribunal se declara sin materia porque el Juez de Distrito que conoció del asunto comunicó que ya se dio cumplimiento a la ejecutoria respectiva o las autoridades responsables acreditan directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el acatamiento dado a ésta, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre aquél, en términos del punto décimo sexto del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en el que se estimó procedente la aplicación a las autoridades responsables de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda para ser juzgadas por la desobediencia cometida en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, según lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Amparo, pues la declaración de que la ejecutoria se ha acatado hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión. Asimismo, el hecho de que el incidente de inejecución se declare sin materia, no prejuzga el debido cumplimiento dado a la sentencia, dejándose a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que procedan.
PRECEDENTES:
Incidente de inejecución 49/2002. A.V.R.. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..
Incidente de inejecución 112/2002. Justo V.G. y otra. 17 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..
Incidente de inejecución 1/2003. Ó.G.P.G.. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Incidente de inejecución 81/2003. E.N.G. y otros. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..
Incidente de inejecución 68/2003. J.G.A.. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..
Tesis de jurisprudencia 18/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro.
Nota: Esta tesis fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 14 de marzo de 2007 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el incidente de inejecución de sentencia 2/2007, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, página 497, con el rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 139/2006 )
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Marzo de 2004. Tesis: 2a./J. 18/2004. Página: Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 139/2006. SEGUNDO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2005)
...no se está en el momento procesal oportuno de resolver el presente incidente. F. esta determinación, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 18/2004, sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 346, del Tomo XIX, correspondiente al ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 101/2005)
...que señala: “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Marzo de 2004 Tesis: 2a./J. 18/2004 Página: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 269/2006)
...(Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, marzo de 2004, Tesis: 2a./J. 18/2004, Página: TERCERO. Finalmente, debe decirse que en casos análogos al que ahora se resuelve, en los que no se decide el fondo del incidente de ineje......