Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 18/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2004 (Reiteración))

Número de registro181945
Número de resolución2a./J. 18/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 346
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Cuando un incidente de inejecución de sentencia tramitado ante este Alto Tribunal se declara sin materia porque el Juez de Distrito que conoció del asunto comunicó que ya se dio cumplimiento a la ejecutoria respectiva o las autoridades responsables acreditan directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el acatamiento dado a ésta, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre aquél, en términos del punto décimo sexto del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en el que se estimó procedente la aplicación a las autoridades responsables de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda para ser juzgadas por la desobediencia cometida en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, según lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Amparo, pues la declaración de que la ejecutoria se ha acatado hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión. Asimismo, el hecho de que el incidente de inejecución se declare sin materia, no prejuzga el debido cumplimiento dado a la sentencia, dejándose a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que procedan.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 49/2002. A.V.R.. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..

Incidente de inejecución 112/2002. Justo V.G. y otra. 17 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..

Incidente de inejecución 1/2003. Ó.G.P.G.. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Incidente de inejecución 81/2003. E.N.G. y otros. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Incidente de inejecución 68/2003. J.G.A.. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 18/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Nota: Esta tesis fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 14 de marzo de 2007 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el incidente de inejecución de sentencia 2/2007, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, página 497, con el rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS."

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