Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a./J. 31/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Reiteración))
Número de registro | 181761 |
Número de resolución | 2a./J. 31/2004 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2004 |
Fecha | 01 Abril 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 427 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
En el caso que del análisis de una tesis y de la ejecutoria respectiva se advierta que aquélla resulta confusa o no refleja lo que en la ejecutoria se sostiene, para efectos de la contradicción debe atenderse a ésta y no a la tesis redactada, puesto que el criterio que sustenta el órgano jurisdiccional se encuentra en las consideraciones de la propia resolución. En consecuencia, por seguridad jurídica debe corregirse la tesis y darse a conocer el verdadero criterio del juzgador que no fue reflejado con fidelidad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/95-LB. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 15 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Contradicción de tesis 70/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 19 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
Contradicción de tesis 148/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito, el entonces denominado Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro J.D.R.. Secretario: E.R.G..
Contradicción de tesis 68/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
Contradicción de tesis 153/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito (antes Segundo del Sexto Circuito). 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 31/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
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