Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a./J. 39/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Reiteración))

Número de registro181641
Número de resolución2a./J. 39/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 448
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos mencionados de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecen las bases para calcular el impuesto relativo, respecto de vehículos de fabricación nacional o importados, de hasta "nueve años modelo" anteriores al de la aplicación de la propia ley, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, precisando que el valor del automóvil señalado en la factura original o carta factura se multiplicará por el factor de depreciación y la cantidad que se obtenga de tal operación, por el factor de actualización; y que al monto que resulte en miles de pesos (base gravable) se le aplicará la tasa que le corresponda conforme a la categoría del automóvil, en términos de lo dispuesto en el artículo 5o. Las anteriores disposiciones legales transgreden las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, porque el artículo 5o. al cual remite el artículo 15-C, establece rangos o parámetros de medición de la base gravable que no atienden a la capacidad económica de quienes han de pagar el impuesto de que se trata, lo que a su vez impide que la distribución de las cargas públicas sea equitativa, dado que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, de tal modo que un vehículo nuevo de mayor valor económico puede pagar lo mismo que uno usado de las mismas características cuando el valor de ambos se ubique en el mismo parámetro de alguna de las cuatro categorías que contempla la tabla contenida en el indicado artículo 5o. e, incluso, tal desigualdad se presenta respecto de tenedores o usuarios de vehículos usados con distinto valor patrimonial.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 246/2001. P.G.I.. 8 de agosto de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: M.A.C.A..

Amparo en revisión 577/2003. J.F.A.H.D.. 16 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Amparo en revisión 616/2003. Arrendamiento Cinco Hermanos, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo en revisión 716/2003. Arrendamiento Cinco Hermanos, S.A. de C.V. 27 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Amparo en revisión 2100/2003. J.R.B.N.L.. 16 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 39/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro.

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