Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 66/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181599
Número de resolución2a./J. 66/2004
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 524
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De conformidad con dicho precepto, la entrega del "aviso-recibo" de luz que expide la Comisión Federal de Electricidad no sustituye la notificación del "aviso-previo" o apercibimiento formal que se requiere para efectos de suspender el servicio de energía eléctrica, por falta de pago oportuno en un periodo normal de facturación, porque aun cuando aquél contiene un apercibimiento implícito, en la medida en que con la expresión "corte a partir de" advierte anticipadamente al usuario de la consecuencia que puede derivar del incumplimiento de pago oportuno, lo cierto es que dicho aviso no sustituye al previo que exige la ley, toda vez que éste tiene como finalidad constatar formalmente el conocimiento del gobernado, respecto de los términos en que se genera su obligación de pago, a fin de que tenga oportunidad de defensa y asuma la consecuencia legal del incumplimiento a dicha obligación. De ahí que, aunque la ley exige un "aviso previo" sin el cual no se debe suspender el servicio por falta de pago, no puede desconocerse que el recibo de luz contiene ya un apercibimiento de corte, de modo que también puede considerarse, válidamente, como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 14/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 30 de abril de 2004. Cinco cotos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Tesis de jurisprudencia 66/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil cuatro.

Nota: En términos del considerando quinto de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 318/2009, de la que derivaron las tesis 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, páginas 364 y 365, respectivamente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio contenido en esta tesis.

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