Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 63/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181493 |
Número de resolución | 2a./J. 63/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 588 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
De los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que están obligadas al pago de ese tributo las personas físicas y morales que realicen, entre otros actos, la enajenación en territorio nacional o la importación de los bienes señalados en dicha ley, entre los que destacan la cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6º G.L., supuesto en el cual la tasa aplicable al valor de dichas operaciones será del 25%, así como las que exporten en forma definitiva, en términos de la legislación aduanera, los bienes a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la ley citada, incluida la cerveza, siendo aplicable en esta hipótesis la tasa del 0%, siempre que no se efectúe a jurisdicciones consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal. Ahora bien, como el hecho generador del impuesto especial sobre producción y servicios es la enajenación y no la exportación y que el fin de la ley que lo regula es que los bienes destinados a la exportación sean competitivos en los mercados internacionales, se concluye que tratándose de enajenación de bienes que se destinen a la exportación definitiva a jurisdicciones de baja imposición fiscal, la tasa a la que se encuentra afecta la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6º G.L. prevista en la fracción III de referido artículo 2o., es del 25% que establece la indicada fracción I, en su inciso d), en virtud de que el hecho imponible es la enajenación de bienes para su exportación definitiva a dichas jurisdicciones.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 19/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 30 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..
Tesis de jurisprudencia 63/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 789/2006 )
...del primer circuito, resuelta en sesión de fecha treinta de abril de dos mil cuatro, por unanimidad de cinco votos. 6 Tesis 2a./J. 63/2004, de la Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 588, del tomo XIX, correspondien......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 533/2007)
...Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G. XIX, Mayo de 2004 Tesis: 2a./J. 63/2004 Página: “PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ES LA ENAJENACIÓN DE BIENES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELA......