Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 2a./J. 82/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2004 (Reiteración))

Número de registro181063
Número de resolución2a./J. 82/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 331
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no puede estimarse inconstitucional por el hecho de que el Constituyente de 1917, al expedir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hubiera considerado algunos ramos modernos de telecomunicaciones, como el servicio de televisión por cable, el de radiocomunicación especializada de flotillas o el de telefonía, como de alta potencialidad recaudatoria o de alta rentabilidad, pues este factor no es el que determina su gravación, además de que tal consideración hubiera sido materialmente imposible en 1917, ya que en esa época no existían dichos servicios.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1154/2002. Telecable de Tecomán, S.A. de C.V. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo en revisión 647/2003. Delta Comunicaciones Digitales de A., S.A. de C.V. 9 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 736/2003. I., S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: M.D.O.R..

Amparo en revisión 367/2002. Telecable de Jerez, S.A. de C.V. y otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..

Tesis de jurisprudencia 82/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil cuatro.

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