Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 2a./J. 113/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2004 (Reiteración))

Número de registro180949
Número de resolución2a./J. 113/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 347
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El citado precepto dispone que los jubilados y pensionados de las sociedades de crédito que se liquidan seguirán recibiendo sus pensiones y jubilaciones de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos; sin embargo, aun cuando únicamente se refiera a "pensiones y jubilaciones", dichas expresiones deben interpretarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en las citadas Condiciones, de ahí que los pensionados y jubilados del sistema Banrural deben seguir recibiendo todas sus prestaciones de la misma manera y bajo las mismas circunstancias en que lo hacían cuando aquéllas se encontraban vigentes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2640/2003. R.J.R.L. y otro. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: B.V.G..

Amparo en revisión 1992/2003. M.G.D.R.. 17 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo en revisión 261/2004. G.H.C.. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo en revisión 332/2004. A.L.M.. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Amparo en revisión 704/2004. L.B.R. de L.. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 113/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de dos mil cuatro.

3 sentencias

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