Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 153/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180400
Número de resolución2a./J. 153/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 373
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el fuero de guerra es una jurisdicción especializada que comprende el conocimiento tanto de los delitos como de las faltas contra la disciplina militar y, por ende, a todas las autoridades legalmente facultadas para intervenir en tales asuntos e imponer las sanciones que correspondan (penas o correctivos disciplinarios), y no sólo a las que señala el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a saber, el Supremo Tribunal Militar, la Procuraduría General de Justicia Militar y el Cuerpo de Defensores de Oficio. En ese sentido, aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional puede ser considerada como una autoridad administrativa, en virtud de que pertenece a la Administración Pública Federal Centralizada, es indudable que al ejercer la facultad que le fue conferida para organizar, equipar, educar, capacitar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, así como para conocer y sancionar, por conducto de las autoridades castrenses competentes, los delitos y faltas contra la disciplina militar, se constituye como un órgano del fuero de guerra, por lo que tratándose de arrestos por faltas contra la disciplina militar, no resulta aplicable el límite temporal de treinta y seis horas que el artículo 21 de la Constitución Federal prevé para los arrestos por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, en tanto que dicho fuero constituye una excepción a los principios consagrados en el primer párrafo del citado precepto constitucional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 117/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 153/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de octubre de dos mil cuatro.

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