Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 165/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179821 |
Número de resolución | 2a./J. 165/2004 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Fecha | 01 Diciembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 440 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas. Esto es, si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y si la solicitud de devolución se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado ejercicio, desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de cobro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se plasman, pero no conllevan a gestionar cobro alguno, dado que el mencionado artículo 22 establece la forma para exigir el derecho a la devolución, siendo necesaria una solicitud de devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 127/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Tesis de jurisprudencia 165/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 488/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2013.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 324/2013)
...de que se trata, así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Segunda Sala, en la jurisprudencia 2a./J. 165/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, diciembre de 2004, página 440, que es del tenor literal siguiente: -......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1557/2022)
...la única forma de interrupción del plazo. Aun cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento sustentó su sentencia en la jurisprudencia 2a./J. 165/2004, no impide que el Alto Tribunal analice el artículo precisado, ya que la litis a dirimir consistió en determinar si una declaración compleme......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2165/2013)
...del momento en que inicia el término de la prescripción tratándose de los saldos a favor, pues lo que señala la tesis de jurisprudencia 2a./J. 165/2004 bajo el rubro “PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES PAGAD......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2514/2012)
...en el estado de cantidades enteradas en la declaración normal. --- (…).” De dichas consideraciones derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 165/2004 sustentada en la novena época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial......
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Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-665
...transcripción] REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Luego entonces, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 165/2004, que derivó de los razonamientos expuestos por nuestro Máximo Tribunal, y la cual para mayor claridad a continuación se inserta: “PRESCRIPCIÓN.......
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El derecho de petición en materia fiscal
...devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio. Tesis: 2a./J. 165/2004, S.J.F. y su Gaceta, 9a. época, Tomo XX, diciembre de 2004, pág. Contradicción de tesis 127/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribuna......
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Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-45
...para solicitar su devolución. [N.E. Se omite transcripción] Los anteriores razonamientos se ven reforzados con la tesis Jurisprudencial 2a./J. 165/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentra publicada en la Novena Época del Semanario J......
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No se interrumpe la prescripción en la devolución de contribuciones al presentar declaraciones complementarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
...Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XX, diciembre de 2004, tesis 2a./J. 165/2004, página...