Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 195/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Reiteración))

Número de registro179770
Número de resolución2a./J. 195/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 538
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto al establecer que las personas físicas o morales que se ubiquen dentro del supuesto normativo, pueden deducir de sus ingresos acumulables los gastos que efectúen por concepto de previsión social, sujetando dicha disminución al cumplimiento de ciertos requisitos para su procedencia, correcta aplicación y control en cuanto a su monto, tales como que las prestaciones de previsión social sean de carácter general para todos los trabajadores y que serán deducibles para los patrones hasta determinada cuantía, tratándose de trabajadores de confianza, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las condiciones previstas respetan la capacidad contributiva tanto de las personas morales que efectúan esa erogación como de los sujetos beneficiados, al permitirles deducir el monto de la erogación que realicen por concepto de prestaciones de previsión social.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2439/2003. Kodak de México, S.A. de C.V. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo en revisión 128/2004. Industrias Pulitec, S.A. de C.V. 2 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 160/2004. M., S.A. de C.V. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M. de la Luz Pineda Pineda.

Amparo en revisión 1386/2004. Fomento A. y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

Amparo en revisión 1618/2004. F., S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Tesis de jurisprudencia 195/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de diciembre de dos mil cuatro.

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