Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a./J. 151/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185101 |
Número de resolución | 2a./J. 151/2002 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 495 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Los citados preceptos contemplan la obligación probatoria que en materia laboral se encuentra establecida para la parte patronal, en relación con determinados aspectos de la controversia, así como los supuestos en los que tratándose de la no exhibición de documentos en el juicio puede apercibirse a una de las partes en el procedimiento laboral y los alcances de ese apercibimiento. En ese tenor, debe concluirse que fuera de las hipótesis previstas en los invocados artículos, el apercibimiento que realice la Junta de Conciliación y Arbitraje al ordenar la práctica del cotejo o compulsa, consistente en tener como auténtico el documento objetado en caso de no exhibirse su original carece de fundamento jurídico y, por ende, constituye una violación a las leyes del procedimiento, en la inteligencia de que dicha transgresión procesal sólo daría lugar al otorgamiento de la protección constitucional en caso de que trascendiera al resultado del laudo y, además, afectara las defensas del quejoso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 128/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..
Tesis de jurisprudencia 151/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 144/2008-SS )
...Instituto Mexicano del Seguro Social, fue indebido.--- Apoya a las consideraciones anteriores, por identidad de razón, la jurisprudencia 2a./J. 151/2002, aprobada en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos, por la Segunda Sala del más Alto Tribunal de nuestro país, misma que su......