Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a./J. 150/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro185100
Número de resolución2a./J. 150/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 496
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La inserción del formulismo indicado o de algún otro similar al acordar sobre la admisión del aludido medio de perfeccionamiento, carece de fundamento jurídico; sin embargo, también debe reconocerse que no se cuenta con sustento legal para considerar que con tal inserción se violan las reglas del procedimiento laboral y, menos aún, que se afectan las defensas del oferente del aludido medio de perfeccionamiento, pues la inclusión de la aludida leyenda u otra de contenido análogo resulta inocua, dado que no tiene trascendencia jurídica, ya que en lo absoluto influye en la práctica y desarrollo del cotejo o compulsa. Lo anterior en virtud de que si bien el resultado de la diligencia correspondiente es variable, lo cual obedece a las situaciones concretas que pueden presentarse al pretender llevar a cabo ese perfeccionamiento de la documental, es decir, a las circunstancias de facto que puedan materializarse, por ejemplo, la postura que adopte el destinatario del requerimiento, ello en modo alguno estará determinado por la forma en que la Junta ordenó la práctica del cotejo o compulsa; esto es, el que lo haya hecho "sin prejuzgar" o no, carecerá de impacto en el desarrollo del medio de perfeccionamiento, máxime que el resultado de éste debe ser valorado hasta la emisión del laudo correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 128/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Tesis de jurisprudencia 150/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.

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