Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 2a./J. 7/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 184950 |
Número de resolución | 2a./J. 7/2003 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 224 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Las reglas generales administrativas dictadas en ejercicio de una facultad conferida a una Secretaría de Estado o a un órgano desconcentrado por una ley expedida por el Congreso de la Unión, corresponden a la categoría de ordenamientos que no son legislativos ni de índole reglamentaria, sino que se refieren a aspectos técnicos y operativos en materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública. En congruencia con lo antes expuesto, la fracción IV del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para expedir reglas de esa naturaleza, no pugna con la facultad reglamentaria del Presidente de la República ni con el sistema de división de poderes previstos, respectivamente, en los artículos 89, fracción I, y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en cuanto a la primera, la mencionada atribución no entraña una delegación de facultades, ni constituye una expansión en el ejercicio de la facultad reglamentaria, sino que se trata de la asignación directa de una atribución para allanar la aplicación técnico-operativa de la ley dentro de su ámbito específico; y en cuanto al segundo, no implica la delegación de facultad legislativa alguna a favor de la citada Comisión, ni ésta ejerce atribuciones reservadas constitucionalmente al Poder Legislativo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 135/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: F.M.R..
Tesis de jurisprudencia 7/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de febrero de dos mil tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 452/2005)
...“Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, febrero de 2003. Tesis: 2a./J. 7/2003. Página: COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2013 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2009 )
...pero que no correspondan a la categoría de ordenamientos de índole legislativa o reglamentaria. Lo anterior encuentra apoyo en las tesis 2a./J. 7/2003 (Registro número 184,950) y I.8o.A. 84 A (Registro número 176, 137) respectivamente, de rubros: “COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ......
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...FEDERAL.” (Registro digital: 184950. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materias(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 2a./J. 7/2003. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Febrero de 2003, página 224. Tipo: Amparo en revisión 640/2018. Fallado por la S......
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...materia. Por otro lado, la parte recurrente alega en el inciso a) de la síntesis de los agravios primero y tercero, que la jurisprudencia 2a./J. 7/2003 de rubro: “COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA......