Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. 2a./J. 12/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184596
Número de resolución2a./J. 12/2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Pág. 333
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El deber de los peritos de protestar el desempeño de su cargo con arreglo a la ley, contenido en el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba respectiva, que trae consigo el perfeccionamiento de su designación y el aseguramiento de la certeza jurídica de su labor; sin embargo, tal protesta no acarrea la imposibilidad de que, mientras el perito no haya rendido su dictamen, la parte que lo propuso pueda sustituirlo por otro, porque la prueba pericial estará totalmente desahogada hasta que se rinda el dictamen respectivo, además de que al aceptarse tal sustitución se salvaguarda el equilibrio procesal que debe existir entre las partes al no afectarse a la contraparte en sus intereses jurídicos. No es óbice a lo antes expuesto el hecho de que el referido artículo prevea que "inmediatamente" después de que los peritos protesten su cargo rendirán su dictamen, pues la propia ley contempla diversos supuestos en los que la autoridad laboral puede señalar nueva fecha para continuar con el desahogo de la prueba, por lo que el perito puede rendir su dictamen incluso días después de que haya protestado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 137/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Noveno y Décimo Segundo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 12/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil tres.

7 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 42/2005-SS)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • May 20, 2005
    ...SUYO NI RATIFICARSE POR OTRO, SI ÉSTE NO PRACTICÓ LOS EXÁMENES NI VALORÓ LOS RESULTADOS OBJETO DE LA PRUEBA. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 333, T.X., marzo de 2003, Novena Época del Sema......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 460/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • November 30, 2011
    ...de que haya protestado y, por tanto, si no ha dictaminado, es oportuna su sustitución…” De esa resolución derivó la jurisprudencia 2a./J. 12/20032 que “PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN. El deber de lo......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 183/2004-SS)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • April 8, 2005
    ...el propuesto rinda su dictamen, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 333, con el rubro: ‘PRUEBA PERIC......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2005-SS)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • May 4, 2005
    ...el propuesto rinda su dictamen, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 333, con el rubro: ‘PRUEBA PERIC......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR