Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a./J. 22/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 184435 |
Número de resolución | 2a./J. 22/2003 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2003 |
Fecha | 01 Abril 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 196 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
La Ley de Amparo establece que tratándose de actos dentro de un procedimiento, la regla general, con algunas excepciones, es que el juicio constitucional sólo procede hasta la resolución definitiva, ocasión en la cual cabe alegar tanto violaciones de fondo como de procedimiento, sistema que tiene el propósito de armonizar la protección de las garantías constitucionales del gobernado, con la necesidad de asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales. Tal es la estructura que dicha Ley adopta en el amparo directo, así como en los procedimientos de ejecución y en los procedimientos de remate, como lo establece en sus artículos 158 y 114, fracción III, respectivamente. Por tanto, al establecer el segundo párrafo de la fracción II del artículo 114 acabado de citar, que cuando el acto reclamado de autoridades distintas de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, emanen de un procedimiento en forma de juicio, el amparo sólo procede en contra de la resolución definitiva, debe interpretarse de manera amplia la expresión "procedimiento en forma de juicio", comprendiendo aquellos en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, así como todos los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia, pues si en todos ellos se reclaman actos dentro de procedimiento, en todos debe de aplicarse la misma regla, conclusión que es acorde con la interpretación literal de dicho párrafo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 39/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..
Tesis de jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2004-SS)
...de Circuito, deba conocer necesariamente la Suprema Corte de Justicia;” Al respecto, son ilustrativos los siguientes criterios: Tesis 2a./J. 22/2003, de la Novena Época, Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2003, página 196, de rubro ......
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Sentencia con número de expediente 401/2022. Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-30
...definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con el derecho de audiencia. Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 22/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil tres, al resolver la contra......
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Sentencia con número de expediente 921/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-10-11
...que sobre este concepto jurídico emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 22/2003. Por tanto, si en un juicio de amparo en el que se reclamó la falta de respuesta a una solicitud de regularización del procedimiento de licitació......
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Sentencia con número de expediente 423/2022. Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2022-05-18
...que sobre este concepto jurídico emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 22/2003. Por tanto, si en un juicio de amparo en el que se reclamó la falta de respuesta a una solicitud de regularización del procedimiento de licitació......
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