Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a./J. 21/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Reiteración))

Número de registro184417
Número de resolución2a./J. 21/2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 197
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a lo dispuesto en el citado precepto legal al aplicar el mecanismo de reducción del subsidio acreditable del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores, deben contemplarse en su carácter de gastos de previsión social realizados por el patrón relacionados con la prestación de servicios personales subordinados, a las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dando lugar a que estos conceptos integren la base gravable del impuesto en comento y, por ende, sean tomados en cuenta para incrementar el monto de la obligación tributaria a cargo de los trabajadores. En tal virtud, si las referidas aportaciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX, de la Constitución General de la República, tienen como finalidad financiar un sistema de seguridad social que tiende a velar por la sociedad en su conjunto y no representan un beneficio específico e individualizado a favor de los trabajadores ya que, por una parte, las cuotas pagadas al Seguro Social en la gran mayoría de sus ramos no son indicativas del beneficio que en lo individual puede generar a los trabajadores ese instrumento de seguridad social, aunado a que dicho beneficio depende, incluso, de que la contingencia asegurada acontezca y, por otra parte, las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tienen por objeto constituir un patrimonio general de éstos unificado a un fin de solidaridad que les permita obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones, debe concluirse que el artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta transgrede el principio de proporcionalidad al regular un mecanismo conforme al cual la obligación tributaria a cargo de los trabajadores se incrementa como consecuencia del pago de conceptos que no revelan su capacidad contributiva.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 93/2002. Ge Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ge Capital Grupo Financiero. 15 de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: F.M.R..

Amparo en revisión 191/2002. Servicios Monteblanco, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo en revisión 280/2002. Harinera de Veracruz, S.A. de C.V. y otras. 11 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.H.F..

Amparo en revisión 127/2002. Grupo Industrial Santa Engracia, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 234/2002. C., S.A. de C.V. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Tesis de jurisprudencia 21/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 24, tesis P. XXII/2001, de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR A LAS CUOTAS PATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DE REDUCIR EL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, INCREMENTAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES.".

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