Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 45/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184063
Número de resolución2a./J. 45/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 254
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Las personas morales oficiales pueden actuar con un doble carácter: como entes dotados de poder público y, esencialmente como personas morales de derecho privado. En el primer caso, su acción proviene del ejercicio de facultades de que se hallan investidos; en la segunda situación, obran en condiciones similares que los particulares, esto es, contraen obligaciones y adquieren derechos de la misma naturaleza y en la misma forma que los individuos. En consecuencia, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes respectivas cuando el acto o la ley que se reclame afecten sus intereses patrimoniales, ello no ocurre cuando actúan como autoridades demandadas en el procedimiento contencioso administrativo con motivo de actos o resoluciones que conciernen a servidores públicos miembros de cuerpos de seguridad pública, dado que lo único que les otorga legitimación para acudir a la vía de amparo es que defiendan sus derechos patrimoniales, supuesto en el que no actúan en funciones de autoridad, sino como personas morales de derecho privado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 4/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 16 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 45/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil tres.

75 sentencias

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