Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 46/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184010
Número de resolución2a./J. 46/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 284
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 321, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó, se desprende que el recurso de revisión fiscal se instituyó como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos formales como el relativo a la legitimación, en tanto que, en un principio, ésta se otorgó al titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u Organismo Descentralizado a que el asunto correspondiera y no a la propia autoridad que dictó la resolución impugnada y, posteriormente, con motivo de las reformas constitucionales acaecidas en 1987, dicha legitimación se le dio a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las indicadas Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Organismos Descentralizados, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el citado medio de impugnación se interponga con la formalidad que requieren los asuntos respectivos a fin de asegurar la adecuada defensa de dichas autoridades. Atento lo antes expuesto, los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República y entidades de la administración pública federal, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, carecen de legitimación procesal para interponer el recurso citado, pues aun cuando en términos de lo previsto en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentran facultados para defender las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales en representación del titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependen jerárquica y funcionalmente, por disposición expresa de la ley que las regula, el órgano facultado para interponer toda clase de recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha secretaría sea parte, es su Unidad de Asuntos Jurídicos, lo cual es acorde con lo que dispone el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto señala que las autoridades podrán impugnar, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, las resoluciones emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que les sean adversas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Cuarto Circuito y Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 46/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil tres.

Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).".

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