Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. 2a./J. 76/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188024
Número de resolución2a./J. 76/2001
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 11
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptó el criterio publicado en el Tomo II, noviembre de 1995, página 157, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (tesis: 2a./J. 74/95), con el rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.", donde se estableció que dichos certificados deben contener los siguientes requisitos: "a) el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional, y b) el número de su cédula profesional; además, por razón inexcusable de certidumbre, dada la finalidad que persigue este documento, debe indicarse el nombre del médico que lo suscribe, la fecha de expedición del certificado y la manifestación que revele la existencia de un estado patológico que afecte a la persona examinada, del cual pueda deducirse la imposibilidad física de comparecencia.", por lo que si en vez del nombre completo de la institución que expide el título al galeno, sólo aparecen las siglas de ésta, con ello no se satisface la formalidad prevista en la Ley General de Salud.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 91/2001-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y los anteriores Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Primero y Tercero del Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Tesis de jurisprudencia 76/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil uno.

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