Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 2a./J. 9/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro187820
Número de resolución2a./J. 9/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 37
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 145 de la Ley de Amparo obliga al Juez de Distrito a desechar la demanda de amparo indirecto sólo cuando aparezca un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Dicha hipótesis no se actualiza cuando el acto reclamado consista en la amenaza de desposeimiento, secuestro, decomiso o embargo de un vehículo de procedencia extranjera, ya que si bien ese acto, así reclamado, se plantea como futuro, la inminencia o no de su realización debe verificarse con los elementos probatorios que se aporten en la audiencia constitucional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 130/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..

Tesis de jurisprudencia 9/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dos.

3 sentencias

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