Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 2a./J. 11/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2002 (Reiteración))
Número de registro | 187773 |
Número de resolución | 2a./J. 11/2002 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 41 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192, párrafo segundo y 195 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación; que las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y sean aprobadas, tratándose de las del Pleno, por lo menos por ocho Ministros, o por cuatro Ministros, en el caso de las emitidas por las Salas; así como las reglas relativas a la aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales y los requisitos para su publicidad y control, por lo tanto, la redacción, el control y la difusión de las tesis correspondientes, sólo tienen efectos publicitarios, mas no constituyen requisitos para la formación de los criterios de observancia obligatoria.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 120/2000. E.L., S.A. de C.V. 4 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Amparo en revisión 599/2000. Inmobiliaria Operativa, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Amparo en revisión 736/2000. E.M., S.A. de C.V. 4 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Competencia 271/2001. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 18 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..
Competencia 284/2001. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Noveno de la misma materia y circuito y Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito. 18 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..
Tesis de jurisprudencia 11/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil dos.
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Ejecutoria num. 325/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2012 (AMPARO DIRECTO)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6232/2014)
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