Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a./J. 21/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187411 |
Número de resolución | 2a./J. 21/2002 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 261 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De conformidad con los artículos 16, 17, 78, 56, último párrafo, 68, 69, 74, 80, 82, 148 y 150 a 156 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 7o., 9o., 12, 17, 18, 19, 20, 72 a 74, 77, 78 y 79 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en vigor hasta el nueve de abril de mil novecientos noventa y siete; y 3o., 4o., 6o., 9o., 13, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 38, 48, 84 a 89, 90, 92, 93 y 97 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en vigor a partir del diez de abril de mil novecientos noventa y siete, corresponde al Registro Agrario Nacional, en ejercicio de las funciones de control de tenencia de la tierra y seguridad documental, expedir certificados y títulos de naturaleza agraria, así como inscribir en sus asientos el despacho de tales documentos, las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras, los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal, comunal y las correspondientes a la propiedad de sociedades; así como inscribir la transmisión de derechos agrarios por sucesión, y extender las constancias y copias certificadas de sus inscripciones y documentos. Por ende, tanto los certificados parcelarios como las constancias relativas a la inscripción de la transmisión de derechos agrarios por sucesión, ya sea testamentaria o legítima, expedidos por aquél a través de cualquiera de las autoridades facultadas para tal efecto, como las sentencias o resoluciones de los Tribunales Agrarios, que hagan las veces de certificados parcelarios, acreditan tanto la calidad de ejidatario, como los derechos de éste sobre la parcela, y son suficientes e idóneos para justificar en juicio o fuera de él aquello a lo que su contenido se refiere.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 117/2001-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 15 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.E.M. de la Vega.
Tesis de jurisprudencia 21/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil dos.
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