Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a./J. 12/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187358 |
Número de resolución | 2a./J. 12/2002 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 320 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Las universidades públicas autónomas son organismos descentralizados que forman parte de la administración pública y, por ende, integran la entidad política a la que pertenecen, esto es, la Federación o la correspondiente entidad federativa; además, se encuentran dotadas legalmente de autonomía, en términos del artículo 3o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que gozan de independencia para determinar por sí solas, supeditadas a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presten, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, destacando que en la ley en la que se les otorga la referida autonomía, con el fin de que puedan ejercerla plenamente, se les habilita para emitir disposiciones administrativas de observancia general. En ese tenor, una vez que un gobernado cumple con los requisitos que le permiten adquirir la categoría de alumno previstos en las respectivas disposiciones legislativas y administrativas, incorpora en su esfera jurídica un conjunto específico de derechos y obligaciones, por lo que la determinación mediante la cual una universidad pública autónoma lo expulsa, o por tiempo indefinido le impide continuar disfrutando de dicha situación jurídica, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, ya que se traduce en el ejercicio de una potestad administrativa, expresión de una relación de supra a subordinación, que tiene su origen en una disposición integrada al orden jurídico nacional y que implica un acto unilateral, lo cual hace innecesario acudir a los tribunales ordinarios para que surtan efectos las consecuencias jurídicas impuestas por el órgano decisor sin el consenso del afectado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 12/2000. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo en Materias Penal y Civil del propio circuito. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Tesis de jurisprudencia 12/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de febrero de dos mil dos.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...de la fuerza pública como requisito característico del concepto que se analiza, lo que se advierte también del texto de la jurisprudencia 2a./J. 12/2002, publicada en la página trescientos veinte, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, marzo de dos mil dos......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 308/2016)
...jurídicas impuestas por el órgano decisor sin el consenso del afectado. Al respecto, es aplicable por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 12/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 320, tomo XV, marzo de 2002, Novena Época del Semanario......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 68/2017)
...esencial de imperio que tiene el acto, por lo que debe ser considerado como de autoridad. Se reforzó lo anterior con la jurisprudencia 2a./J. 12/2002, de rubro: “UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DEREC......
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Sentencia con número de expediente 235/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-08-15
...promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio. Así como, la jurisprudencia 2a./J. 12/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, ......
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Órganos constitucionales autónomos
...en la aprobación y emisión de su propia 27Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XV, tesis 2a./J. 12/2002, marzo de 2002, p. legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controv......
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Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-72
...NEGATIVOS U OMISIVOS, COMO ENTE ASEGURADOR, EN SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN.- De los criterios sustentados en las tesis 2a. CCIV/2001, 2a./J. 12/2002 y 2a. XXXVI/99, aprobadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: ‘AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NOTA......