Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. 2a./J. 36/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186939 |
Número de resolución | 2a./J. 36/2002 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 105 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, los funcionarios ahí mencionados estarán impedidos para conocer del juicio de garantías cuando tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes. En consecuencia, si algún funcionario judicial manifiesta que tiene amistad estrecha por existir convivencia familiar frecuente con una de las partes, esta causal de impedimento debe tenerse por acreditada no sólo en mérito de la credibilidad que como J. goza, sino porque tal manifestación valorada en términos de lo previsto en los artículos 93, fracción I, 95, 96 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la referida Ley de Amparo, tiene validez probatoria plena, por tratarse de una confesión expresa en lo que le perjudica, hecha por persona capaz para obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia y proveniente de un hecho propio, en relación con el asunto de donde se originó la excusa planteada.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 4/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Quinto, Décimo Segundo y Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..
Tesis de jurisprudencia 36/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.
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Ejecutoria num. 23/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...y consecuente resolución del juicio de amparo. 44. Citó como apoyo a lo anterior, por analogía y en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 36/2002, de epígrafe: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL F......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 207/2018)
...Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2 de la Ley de Amparo. Al efecto, precisó que resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 36/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, de rubro siguiente: “IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PAR......
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Sentencia con número de expediente 731/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-07
...algún interés en la resolución del asunto. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 36/2002, de rubro: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL......
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Sentencia con número de expediente 26/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-07-28
...que en la especie, efectivamente se surte la invocada causa de impedimento, ya que atento al criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 36/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la emitida al resolver la contradicción de tesis 4/2002-SS, basta con la manifestación d......
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Independencia Judicial Frente a la Libertad de Expresión en Redes Sociales
...Jurisprudencia.--- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.--- Tomo XV, Mayo de 2002.--- Materia(s): Común.--- Tesis: 2a./J. 36/2002.--- Página: 105....