Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. 2a./J. 36/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro186939
Número de resolución2a./J. 36/2002
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 105
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, los funcionarios ahí mencionados estarán impedidos para conocer del juicio de garantías cuando tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes. En consecuencia, si algún funcionario judicial manifiesta que tiene amistad estrecha por existir convivencia familiar frecuente con una de las partes, esta causal de impedimento debe tenerse por acreditada no sólo en mérito de la credibilidad que como J. goza, sino porque tal manifestación valorada en términos de lo previsto en los artículos 93, fracción I, 95, 96 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la referida Ley de Amparo, tiene validez probatoria plena, por tratarse de una confesión expresa en lo que le perjudica, hecha por persona capaz para obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia y proveniente de un hecho propio, en relación con el asunto de donde se originó la excusa planteada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 4/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Quinto, Décimo Segundo y Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Tesis de jurisprudencia 36/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.

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