Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. 2a./J. 39/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186847 |
Número de resolución | 2a./J. 39/2002 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 271 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
De lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, inciso d) y 150, fracción XVII, inciso d), del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que dentro de las facultades de la Dirección de Afiliación y Cobranza, así como del delegado, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra la consistente en certificar la vigencia de derechos de los asegurados, por lo que el certificado que al respecto expidan es el documento oficial de control e información, utilizado para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, de conformidad con sus reglas específicas, a efecto de establecer si éste tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones, tanto en especie como en dinero, que el instituto otorga acorde con su legislación y reglamentación particular. En congruencia con lo anterior, se concluye que aun en los casos en que el citado documento sea aportado por el indicado instituto en su carácter de demandado, constituye la prueba idónea para acreditar los extremos referidos, sin que sea necesario que se exhiban los avisos de alta y baja del asegurado o el pago de las cuotas respectivas, ya que el documento en el que se asientan los datos correspondientes es precisamente la hoja de certificación de derechos. Además, si para la validez de dicho documento fuera necesario acompañar los citados avisos o el pago señalado, ello implicaría desconocer todo valor a la certificación aludida en los juicios laborales en que el mencionado instituto sea parte, pues entonces no tendría razón de ser su exhibición; lo anterior, aunado a que dada la trascendencia fiscal que pudiera derivarse de tal información, sería difícil que los datos ahí registrados sean alterados, lo que desde luego no impide la posibilidad de que el trabajador pueda desvirtuarlos con prueba en contrario, en caso de estimar que aquéllos son inciertos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/2002. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.E.R.L..
Tesis de jurisprudencia 39/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 160/2005-SS)
...Subdelegacionales legitimación para suscribir certificaciones de derechos. - - - Es verdad que según la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 39/2002, del rubro: ‘SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUIC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2008-SS)
...SCJN. Tesis 27. Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Tomo XV, mayo de 2002, página 271, Segunda Sala, tesis 2a./J. 39/2002; bajo el rubro: “SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUI......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1032/2017)
...probatoria de los medios de convicción del demandante. --- Ilustran lo anterior, por las razones que informan, las jurisprudencias 2a./J. 39/2002, 2a./J. 176/2009 y 2a./J. 12/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los siguientes rubros y textos: ---......
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Sentencia con número de expediente 129/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-05-12
...O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA. La aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA......
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...AUNQUE NO HAYA SIDO RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL POR LA PERSONA QUE LA EXPIDIÓ. Texto De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, ......
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...DEPENDERÁ DEL OFRECIMIENTO O NO DE PRUEBAS EN SU CONTRA, Y SI LAS EXHIBIDAS DESVIRTÚAN O NO SU CONTENIDO. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo......