Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 49/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186747 |
Número de resolución | 2a./J. 49/2002 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2002 |
Fecha | 01 Junio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Pág. 157 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Si bien la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada requiere que ésta precise los elementos que permitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el estudio correspondiente, como ocurre con los casos específicos contemplados en los artículos 517 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los cuales se deben allegar datos que sólo el demandado conoce, no sucede lo mismo cuando se trata de la regla genérica de prescripción a que alude el diverso artículo 516 de la propia legislación laboral, que opera, entre otros supuestos, cuando se demanda el pago de prestaciones periódicas, como pensiones por varios años, pues aun cuando subsiste la obligación de proporcionar los elementos que conforman la excepción de prescripción para que la mencionada Junta pueda realizar su análisis, basta con que el demandado señale, por ejemplo, que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción, con independencia de que se mencione o no el referido numeral 516, puesto que al particular le corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 61/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo del Noveno Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de mayo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Tesis de jurisprudencia 49/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil dos.
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Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 03-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...RESPECTIVO.’, que es a partir de que la obligación se hace exigible. "Asimismo, la Segunda Sala en cita determinó en la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, que se localiza en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de dos mil dos, Novena Época, materia laboral, página cie......
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Ejecutoria num. 325/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-03-2022 (AMPARO DIRECTO)
...ello, se ha extinguido el derecho para exigir su cumplimiento. Tales consideraciones también dieron origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2002,(129) del tenor "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL ......
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Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0007-2023-Acuerdo2), 2023
...de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción. Sirve de sustento de lo anterior, mutatis mutandi, la jurisprudencia 2a./J. 49/2002,[37] emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro y texto siguientes: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LA......
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Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0004-2023-Acuerdo1), 2023
...la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción. Sirve de sustento razón fundamental de la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro y texto siguiente: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. L......