Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 71/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186636 |
Número de resolución | 2a./J. 71/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 153 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El artículo 59, primer párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al establecer que sólo el presidente de la Sala respectiva puede conceder la suspensión de la ejecución de los actos que se impugnen mediante el juicio de nulidad, previa petición del Magistrado instructor a quien, a su vez, le fue solicitada por el actor, exige un requisito adicional a los previstos en la Ley de Amparo para la concesión de tal medida precautoria, ya que el único requisito que contempla este último ordenamiento, en relación con la instancia de parte, es el previsto en la fracción I de su artículo 124, consistente en que el agraviado solicite expresamente al órgano de amparo la concesión de la medida suspensional, por lo que entre el agraviado y la autoridad facultada para proveer sobre la suspensión solicitada no interviene otra voluntad. Por el contrario, en el supuesto del citado artículo 59, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados involucra otra voluntad entre la del peticionario de la medida suspensional y la de la autoridad competente para otorgarla, lo cual se traduce en una exigencia adicional, no prevista en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Consecuentemente, debe estimarse que en el caso en cita resulta procedente el juicio de garantías, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria de referencia, como excepción al principio de definitividad que lo rige, sin necesidad de agotar previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 92/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 71/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...Las anteriores consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dieron origen a la jurisprudencia número 2a./J. 71/2002, visible en la página 153, T.X., julio de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyos rubro y texto son l......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 244/2011)
...y cinco, interpretada por la honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las jurisprudencias números 2a./J. 71/2002 y 2a./J. 174/2009, no establece como exigencia para otorgar la suspensión solicitada el desahogo del procedimiento de consulta ciudadana regu......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...y cinco, interpretada por la honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las jurisprudencias números 2a./J. 71/2002 y 2a./J. 174/2009, no establece como exigencia para otorgar la suspensión solicitada el desahogo del procedimiento de consulta ciudadana regu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2004 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 58/2004-SS )
...del peticionario de la medida suspensional y la de la autoridad competente para otorgarla. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 71/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVI, julio de 2002, página 153, que a la letra dice: ---......
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La eficacia del procedimiento contencioso administrativo en México. A propósito de la jurisprudencia 56/2007 de la Segunda Sala
...Tribunal Fiscal de la Federación, 1ª ed., 1995, p. 10 citado por Arturo Iturbe Rivas, op. cit., p. 90. [39] Vid. la jurisprudencia 2a./J. 71/2002. “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE ANTES DE ACUDIR A......
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...Tribunal Fiscal de la Federación, 1ª ed., 1995, p. 10 citado por Arturo Iturbe Rivas, op. cit., p. 90. [39] Vid. la jurisprudencia 2a./J. 71/2002. "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE ANTES DE ACUDIR A......