Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 58/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro186632
Número de resolución2a./J. 58/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 154
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El hecho de que se le concedan vacaciones al trabajador, cuyo contrato de trabajo por tiempo determinado está por concluir, y que durante este periodo de asueto se actualice la causa que vuelve insubsistente la materia del trabajo, no implica que la relación laboral se haya prorrogado, ni siquiera tácitamente, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la prórroga sólo opera cuando subsista la materia laboral. En congruencia con lo anterior, se concluye que si bien es cierto que no puede darse válidamente la prórroga tácita durante las vacaciones que, por su naturaleza, consisten en un periodo de descanso, para que se recuperen las energías perdidas durante el lapso trabajado y se pueda regresar al empleo, también lo es que el inicio de la prescripción para que el trabajador pueda demandar la prórroga de la relación laboral, por todo el tiempo que subsista la causa que originó la contratación, debe empezar a computarse a partir del día hábil siguiente al en que concluya dicho periodo vacacional, pues de lo contrario se le causaría perjuicio al trabajador al desconocer su situación laboral por hechos que no le son directamente atribuibles y que únicamente el patrón puede conocer.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 47/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el anterior Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

3 sentencias

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