Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 58/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186632 |
Número de resolución | 2a./J. 58/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 154 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
El hecho de que se le concedan vacaciones al trabajador, cuyo contrato de trabajo por tiempo determinado está por concluir, y que durante este periodo de asueto se actualice la causa que vuelve insubsistente la materia del trabajo, no implica que la relación laboral se haya prorrogado, ni siquiera tácitamente, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la prórroga sólo opera cuando subsista la materia laboral. En congruencia con lo anterior, se concluye que si bien es cierto que no puede darse válidamente la prórroga tácita durante las vacaciones que, por su naturaleza, consisten en un periodo de descanso, para que se recuperen las energías perdidas durante el lapso trabajado y se pueda regresar al empleo, también lo es que el inicio de la prescripción para que el trabajador pueda demandar la prórroga de la relación laboral, por todo el tiempo que subsista la causa que originó la contratación, debe empezar a computarse a partir del día hábil siguiente al en que concluya dicho periodo vacacional, pues de lo contrario se le causaría perjuicio al trabajador al desconocer su situación laboral por hechos que no le son directamente atribuibles y que únicamente el patrón puede conocer.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 47/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el anterior Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Integró S.e.M.J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..
Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2016)
...C., y 196/2009, aprobada por cinco votos en sesión de doce de agosto de dos mil nueve. De esas resoluciones derivaron las jurisprudencias 2a./J. 58/2002 y 2a./J. 8 Apéndice 1917-Septiembre 2011, Sexta Época, tomo VI. Laboral Primera Parte-SCJN Primera Sección-Relaciones laborales ordinarias......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 5 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...y Castro.-Ponente: J.D.R.: Ó.R.Á.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2002, página 154, Segunda Sala, tesis 2a./J. 58/2002; véase la ejecutoria en la página 155 de dicho...
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Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))
...A.N.V.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 154, tesis por contradicción 2a./J. 58/2002, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA L......