Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 78/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Reiteración))

Número de registro186559
Número de resolución2a./J. 78/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 254
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que el citado precepto establezca que los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios tienen diversas obligaciones administrativas, entre otras, la de expedir comprobantes por la venta de bebidas alcohólicas, anotando los números de folio de los marbetes y precintos adheridos a los envases y el precio de venta del detallista con el que se determinó el impuesto (fracción II) y registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta al detallista, informar los precios al productor, al mayorista y al detallista, así como el precio sugerido de venta al público por unidad envasada (fracción XV), no significa que dicho impuesto sea inequitativo, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece como obligación de los mexicanos, la de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, incluso el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter fiscal señaladas en la ley, con el objeto de que la autoridad pueda comprobar la correcta contribución al gasto público por parte de los contribuyentes, por lo que si el cumplimiento de sus diversas obligaciones fiscales les genera gastos administrativos inherentes a la actividad que desarrollan, no basta la existencia de éstos para afirmar que el impuesto es inequitativo y tampoco el que tales obligaciones administrativas no se encuentren previstas para los distintos contribuyentes, dado que el diverso trato fiscal se justifica respecto de bebidas alcohólicas, por razones de naturaleza extrafiscal, tendentes a lograr un estricto control en las operaciones de su enajenación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1700/99. F.V. y Asociados, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1960/99. Seagram de México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 128/2001. Poda, S.A. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 463/2001. Compañía Vinícola Club Cuarenta y Cinco, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

Amparo en revisión 2/2002. Bodegas La Negrita de Guadalajara, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Tesis de jurisprudencia 78/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2002, tesis 1a./J. 70/2002, página 132, de rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES II, VIII, X, XII, XV Y XVI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTRIBUYENTES NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).".

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