Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 73/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Reiteración))

Número de registro186556
Número de resolución2a./J. 73/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 256
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El precepto mencionado establece diversas tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, en atención a la naturaleza del producto que se enajena o importa, y por lo que respecta a las bebidas alcohólicas, las tasas se fijan con base en su graduación, lo que no implica que se viole el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinción que hace el legislador obedece a su obligación de crear categorías de contribuyentes, tomando en consideración bases objetivas que justifiquen el trato diferente entre una y otra, de acuerdo con las finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal e incluso extrafiscales, criterio que fue sustentado en la tesis del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: "IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.", de manera que la aplicación de tasas distintas en la enajenación de bebidas alcohólicas, considerando su contenido de alcohol, rige para contribuyentes de distintas categorías, lo que no sólo refleja un trato igual entre quienes se encuentran en la misma hipótesis de causación, sino también la consecución de un fin social como es el combatir el alcoholismo, por lo que el establecimiento de diversas tasas no resulta caprichoso ni arbitrario.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1816/99. Grupo Agroindustrial y A. de México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.Q.M..

Amparo en revisión 567/2000. Bodegas La Negrita, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo en revisión 1942/99. Industrial Licorera Cortés del Sureste, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

Amparo en revisión 1960/99. Seagram de México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 128/2001. Poda, S.A. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 73/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.

Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el número P./J. 24/2000 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 35.

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