Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 118/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185672 |
Número de resolución | 2a./J. 118/2002 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 295 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El artículo 189 de la Ley Agraria dispone de manera genérica que las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimen debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, es decir, el legislador abandonó expresamente el sistema de la valoración de la prueba tasada, para adoptar el de la libre convicción del juzgador, con lo que se establece un caso de excepción a la institución procesal de la supletoriedad expresa del Código Federal de Procedimientos Civiles, prevista en el artículo 167 de la Ley citada; sin embargo, tal disposición no entraña una facultad arbitraria por parte del tribunal a la hora de valorar las pruebas, ya que el propio numeral 189 impone al juzgador el deber de fundar y motivar su resolución. En este sentido, toda vez que en el referido artículo 189 no se contemplan normas concretas que regulen la materia de valoración de pruebas, y en virtud de las amplias facultades que aquél le otorga al juzgador para tal efecto, con la finalidad de respetar la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tribunales Agrarios pueden aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles en el momento de apreciar las pruebas, pues el citado artículo 189 no contiene una prohibición expresa ni implícita para que aquéllos acudan al mencionado Código, por lo que su invocación es correcta, sin que ello les genere una obligación, ya que la mencionada Ley Agraria establece que pueden valuar las pruebas con base en su libre convicción.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 68/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Segundo Circuito y el Segundo del Décimo Tercer Circuito. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..
Tesis de jurisprudencia 118/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2013)
...o bien, apoyarse en su libre convicción…”, citando al respecto las jurisprudencias sustentadas por esta Segunda Sala 2a./J. 54/97 y 2a./J. 118/2002, de rubros: “JUICIO AGRARIO. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRÁ......
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Sentencia con Número de Expediente 967/202-34 de Tribunal Agrario - TUA 34 Mérida, 05/07/2022
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Sentencia con Número de Expediente 158/2022-28 de Tribunal Agrario - TUA 28 Hermosillo, 11/07/2022
...Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 118/2002, Página: 9 EXPEDIENTE: 158/2022 el considerando tercero de esta resolución y, en consecuencia, se reconoce a **********, la calidad de comun......
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Sentencia con Número de Expediente 482/2019 de Tribunal Agrario - TUA 18 Cuernavaca, 30/08/2022
...publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo XVI, del mes de Octubre de 2002, bajo el número de Tesis 2a./J. 118/2002, consultable en la Página número 295, que se transcribe a “PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALORACIÓN EL TRIBUNAL AGRARIO PUEDE APLICAR EL......