Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 119/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185482 |
Número de resolución | 2a./J. 119/2002 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2002 |
Fecha | 01 Noviembre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 438 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del presidente del tribunal de trabajo no se ponga al obrero en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías; la urgencia de esta decisión suspensional no impide que para considerar la cuestión mencionada, se valoren las pruebas que obren en el expediente y aun las que alleguen las partes, siempre que no impliquen preparación e impidan resolver de plano, pero si el patrón solicita la suspensión del laudo reclamado y ofrece pruebas para demostrar que no es necesario que garantice la subsistencia del trabajador, y tales pruebas requieren tiempo para su desahogo, el presidente no puede, jurídicamente, abrir un incidente probatorio, ya que su trámite retardaría la resolución sobre la suspensión y, en su caso, la ejecución del laudo, lo cual haría nugatoria la tutela jurídica del trabajador que ya obtuvo fallo favorable. No obsta a la anterior conclusión el hecho de que el referido precepto no establezca restricción alguna para que el quejoso pueda aportar pruebas en materia de suspensión, pues si la intención del legislador hubiese sido establecer un periodo probatorio para ese efecto, así lo habría contemplado en forma expresa, como lo hizo al regular la suspensión en amparo indirecto, respecto de la cual el artículo 131 de la citada Ley establece la posibilidad de que en la audiencia incidental se reciban sólo ciertas pruebas, como la documental, la inspección ocular y, excepcionalmente, la testimonial, incidente que no se establece en la suspensión del amparo directo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 83/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
Tesis de jurisprudencia 119/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de octubre de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 26/2008-01)
...Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, Tesis 2a./J. 119/2002, página 438, que "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. PARA DECIDIR SI EL TRABAJADOR ESTÁ EN PELIGRO DE NO PODER SUBSISTIR ......
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Sentencia con número de expediente 105/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-06-02
...las pruebas del expediente o los documentos que le alleguen las partes, pero sin formar incidente. Ilustra lo dicho, la jurisprudencia 2a./J. 119/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Fede......
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Sentencia con número de expediente 31/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-06-02
...Pública Recurso de Queja Laboral 31/2022. 6 Registro digital: 185482 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materia: Laboral Tesis: 2a./J. 119/2002 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Noviembre de 2002, página 438 Tipo: Jurisprudencia “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAM......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 143/2006-SS)
...del amparo directo.” (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, noviembre de 2002, tesis 2a./J. 119/2002, página Luego, si la suspensión en materia de trabajo tiende, desde su origen, a proteger cuestiones que tienen el más alto interés para la c......