Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 128/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185450 |
Número de resolución | 2a./J. 128/2002 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2002 |
Fecha | 01 Diciembre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 235 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra normas heteroaplicativas, el gobernado debe impugnar su primer acto concreto de aplicación, el cual, de acuerdo con diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede tener origen, por regla general, en tres formas: Por la actuación de la autoridad que por disposición de la ley es la encargada de su aplicación; por la actuación del propio agraviado que por exigencia de la ley se coloca por sí mismo en los supuestos previstos en la norma; y, por parte de un particular en su carácter de tercero que actúa por mandato de la ley. Luego, si bien es cierto que cuando el quejoso se autoaplica una disposición que a la postre reclamará por inconstitucional o cuando es un tercero auxiliar de la administración pública el que realiza la aplicación de una norma en perjuicio del gobernado que la considera inconstitucional, no hay actos de las autoridades encargadas de la ejecución de ésta que hayan requerido su cumplimiento, esa circunstancia no implica que exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo interpuesta en contra de los actos de ejecución que se imputen a dichas autoridades, toda vez que la posibilidad de reclamar los actos de ejecución de una ley no se finca en el hecho de que haya sido la autoridad la que hubiere aplicado la disposición de que se trate en perjuicio del quejoso, sino en la intervención que hubiere tenido o pudiera tener para hacer cumplir la disposición que se estima inconstitucional, lo cual puede advertirse de las pruebas y de los informes que al efecto se rindan en el procedimiento respectivo. Estimar lo contrario implicaría dejar al promovente en estado de indefensión, en tanto que a priori se le priva de la oportunidad de allegar los elementos de convicción que justifiquen la ejecución que lleva a cabo la autoridad ejecutora de la ley impugnada, por el solo hecho de no haber sido la que realizó el acto de aplicación del precepto reclamado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 119/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..
Tesis de jurisprudencia 128/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2006-SS )
...INCONDICIONADA.” (Se transcribe). --- Asimismo, resulta aplicable en apoyo a lo anteriormente expuesto, la tesis por contradicción 2a./J. 128/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 316/2009)
...reclamado.” (No. Registro 185450, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, diciembre de 2002, tesis: 2a./J. 128/2002, página: Así, aun cuando la autoaplicación de la ley por el gobernado o su aplicación por un tercero particular que se reputa auxiliar de la a......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 135/2018)
...resolutor para emitir un pronunciamiento al respecto. --- Sobre lo expuesto, ilustra, por la información que ministra, la jurisprudencia 2a./J. 128/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Noven......
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Sentencia con número de expediente 13/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-05-12
...de la Nación, se determinó que el Juez de Distrito debe desechar la demanda de amparo indirecto sólo cuando de ella se 2 Jurisprudencia 2a./J. 128/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci......