Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 139/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185437 |
Número de resolución | 2a./J. 139/2002 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2002 |
Fecha | 01 Diciembre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 236 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De la interpretación sistemática de los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se concluye que el amparo directo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente contra la resolución que declara la caducidad por inactividad procesal en términos del artículo 190 de la Ley Agraria, en virtud de que ese acto importa la emisión de una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, dictada por un tribunal administrativo, como lo es un Tribunal Unitario Agrario, respecto de la cual, las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno por el que dicha resolución pueda ser modificada o revocada, de manera que en ese supuesto resultará improcedente el recurso de revisión en materia agraria contenido en el numeral 198 de la Ley Agraria, e inaplicable la hipótesis de inejercitabilidad de la acción constitucional relativa prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 99/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..
Tesis de jurisprudencia 139/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.
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Sentencia con número de expediente 1/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-03-16
...decide en lo principal, es decir, no se trata de la sentencia de fondo. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente la jurisprudencia 2a./J. 139/2002 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo Diciembre de 2002, página 236, Novena Época, Materia(s):......
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Sentencia con número de expediente 152/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-07-13
...Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 185437 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 139/2002 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Diciembre de 2002, página 236 Tipo: Jurisprudencia CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1876/2010 )
...impugnar en amparo un auto que declara la caducidad en un juicio agrario es el juicio de amparo directo, con base en la jurisprudencia 2a./J. 139/2002, de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE LA DECRETA, ES PROCEDENTE E......
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