Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 138/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro185436
Número de resolución2a./J. 138/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 237
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De la interpretación sistemática de los artículos citados, se desprende que el recurso de revisión, competencia del Tribunal Superior Agrario, es un mecanismo de defensa cuya procedencia es excepcional y que no es apto para impugnar toda resolución que dicten los Tribunales Unitarios Agrarios que le son inferiores en grado, sino exclusivamente para controvertir sentencias que decidan en el fondo sobre acciones en materia de: 1) conflictos de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre uno o varios sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; 2) restitución de tierras, bosques y aguas; y/o 3) nulidad de actos de autoridades estatales en materia agraria. En ese orden de ideas, si las resoluciones que declaran la caducidad de la instancia en términos del artículo 190 de la Ley Agraria, no se identifican con alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dicho recurso resulta improcedente contra ellas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 99/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..

Tesis de jurisprudencia 138/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.

2 sentencias

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