Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 127/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185352 |
Número de resolución | 2a./J. 127/2002 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2002 |
Fecha | 01 Diciembre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 245 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y, para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador y que, en todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia, entre otros hechos, sobre el monto y pago de salarios. Por su parte, el artículo 804 del mismo ordenamiento establece que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio determinados documentos, con algunos de los cuales se puede comprobar el monto y pago del salario, y, en su última parte, especifica que el patrón debe conservar dichos documentos durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral. Aunque ambos preceptos están relacionados entre sí, no cabe admitir que pasado el tiempo establecido en la última parte del artículo 804, quede sin eficacia el principio procesal establecido en el diverso 784, básico en derecho laboral, de que corresponde al patrón, en todo caso, la carga de probar el monto y pago del salario, en virtud de que estos extremos puede acreditarlos no sólo con los documentos aludidos, sino con cualquiera de los elementos probatorios que relaciona el artículo 776 de la mencionada Ley. Por tanto, cuando el trabajador, en su carácter de jubilado, demanda la rectificación de su pensión y alega que no es acorde con el monto de su último salario, corresponde al patrón la carga de probar éste, aunque haya transcurrido el tiempo que el artículo 804 obliga a conservar los documentos que señala, máxime si se toma en consideración que si bien entre patrón y jubilado ya no existe la relación laboral, siguen relacionados jurídicamente por el nexo propio de la jubilación, de modo que aun cuando aquél ya no tenga obligación de conservar los documentos relativos al salario, resulta de su interés y beneficio hacerlo para poder acreditar, en todo momento, que realizó el cómputo de la pensión conforme a derecho.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 48/2002-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto y Décimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 11 de octubre de 2002. Mayoría de tres de votos. Disidentes: S.S.A.A. y G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 127/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1638/2013)
...de su pensión jubilatoria, cuando a quien le correspondía ello era a la parte patronal. Sustenta esta última parte en la jurisprudencia 2a./J. 127/2002, (registro IUS: 185352), de rubro “PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA SU RECTIFICACIÓN, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE PR......
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Ejecutoria num. 3/2020 de Plenos de Circuito, 24-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...sino a través de cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la Ley Federal del Trabajo. "Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 127/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Ép......
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Ejecutoria num. 712/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 19-05-2023 (AMPARO DIRECTO)
...Sirve de apoyo a lo anterior, por el principio de analogía jurídica sustancial y sólo en la parte conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 373/2017)
...del Trabajo6, ello no es suficiente para imponer la carga probatoria de esa prestación al trabajador, pues conforme a la jurisprudencia 2a./J. 127/20027, el peso procesal de la parte patronal impuesto por el artículo 784 del indicado ordenamiento8, no desaparece, además porque es posible so......