Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 130/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro185319
Número de resolución2a./J. 130/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 249
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Laboral

De la interpretación sistemática y teleológica del artículo noveno transitorio de la Ley del Seguro Social, promulgada el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que establece las reglas que rigen la aplicación del nuevo sistema del seguro de riesgos de trabajo para dos diversas categorías de patrones, por un lado, los inscritos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social y, por otro, los patrones que se inscriban bajo su vigencia o que cambien de actividad a partir de su entrada en vigor, en relación con lo dispuesto en el diverso primero transitorio, conforme al cual esa Ley entraría en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y siete, derogando a partir de esa fecha la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta tres, se colige que respecto de los patrones inscritos con anterioridad el nuevo sistema del seguro de riesgos de trabajo no debía entrar en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y siete, sino a partir del segundo bimestre de mil novecientos noventa y ocho, es decir, a partir del mes de marzo de este último año, con el fin de que los referidos patrones al determinar la prima respectiva tomaran en cuenta su siniestralidad registrada a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, es decir, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete, sin considerar para ello hechos acontecidos antes de esa fecha; de donde se sigue que para esa categoría de patrones, al tenor del sistema que originalmente regía la entrada en vigor de ese ordenamiento, durante el ejercicio de mil novecientos noventa y siete se mantendría vigente lo dispuesto en los artículos 80 de la anterior Ley del Seguro Social y 24, fracciones II y III, del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 34/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito, por una parte, y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Tesis de jurisprudencia 130/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil dos.

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